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PEREYRA, JORGE ORLANDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de jubilado contra ANSES por recalculo y reajuste de haberes y pago de retroactivos. El Juzgado Federal admitió la demanda, ordenó a ANSES determinar el haber inicial y practicar las liquidaciones dentro del plazo legal, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y 27.609 y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.

Reajuste jubilatorio Anses Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Tope 35 anos Movilidad previsional Liquidacion y ejecucion.


¿Quién es el actor?

Jorge Orlando Pereyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber jubilatorio, la determinación correcta del haber inicial, el pago de las diferencias retroactivas hasta la fecha de sentencia y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de la ley 24.463; artículos de la ley 24.241 y otros planteos conexos).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción del Sr. Pereyra y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalcule y reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; se fijó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para los intereses; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con inmunidad de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241..." "Ahora bien, la CSJN en autos 'Eliff Alberto José c/Anses –reajustes varios-' de fecha 11-8-09 ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado) sin la limitación temporal que esta impone... el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia (Dr. Carlos Arturo Ochoa).

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