S, Y H c/ C M L C S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; la Cámara modificó el cómputo de intereses de la partida por gastos de tratamiento psicológico y confirmó lo demás de la sentencia. La Cámara ordenó calcular esos intereses al 8% anual desde el accidente hasta la pericia psicológica (01/07/2024) y luego a la tasa activa del Banco Nación, y autorizó capitalización por liquidación judicial con mora.
¿Quién es el actor?
Y H S (actora).
¿A quién se demanda?
C M L C S.A.C.I. (empresa de transportes) y P M d S d T d P (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/09/2022; perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales (incapacidad física, daño psíquico, gastos de tratamiento psicológico, daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se modificó el cómputo de intereses correspondiente a la partida reconocida por gastos de tratamiento psicológico, disponiéndose que se calculen al 8% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha de la pericia psicológica (01/07/2024) —que determinó su cuantía— y, a partir de entonces, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Además, se dispuso que, en caso de liquidación judicial de la condena y mediando intimación y mora, se capitalizarán los intereses conforme al art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. En lo demás, se confirmó la sentencia apelada; costas de Alzada a la aseguradora y a la demandada, que resultaron sustancialmente vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "La tasa de interés (en este caso moratoria) tiende de algún modo a compensar la posible pérdida del valor adquisitivo de la moneda desde la mora y hasta el efectivo pago de la indemnización."
- "De allí que, en caso de haberse fijado las indemnizaciones a valores actuales, la aplicación de la tasa activa desde el día del acto ilícito procuraría por dos vías diferentes la actualización del valor real de las sumas adeudadas, lo que a su vez supondría la doble reparación de un mismo perjuicio."
- "Así lo ha entendido recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios', con fecha 15 de octubre de 2024, al distinguir las obligaciones de dinero de las de valor, e inclinarse por descalificar la tasa activa cuando se trata de indemnizaciones cuantificadas y convertidas a valores actuales al momento de la sentencia (ver especialmente los considerandos 6, 7 y 8 del fallo del Alto Tribunal)."
- Propuesta y decisión concreta: "Modificar el cómputo de los intereses correspondientes a la partida reconocida por gastos de tratamiento psicológico, de manera tal que se calculen, a la tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha de la pericia psicológica (01/07/2024), que determinó su cuantía y, a partir de entonces, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Sobre capitalización en liquidación: "Disponer que, en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago."
- Disidencia: No hubo disidencia; los tres miembros votaron en el mismo sentido.
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