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GARCIA, LUIS MANUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Luis Manuel García demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, practicar las liquidaciones en plazo legal y declaró inconstitucionales varias normas tributarias y de movilidad aplicables.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Manuel García, con patrocinio de los Dres. Walter A. Gehrke y Verónica Marcel Folmer. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por la Dra. Eugenia Faustinelli. Objeto: Reajuste del haber jubilatorio determinación del haber inicial, pago de las diferencias retroactivas y declaraciones de inconstitucionalidad de varias normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241, 27.609, 20.628, entre otras). Decisión: Se admitió la acción y se hizo lugar al reclamo. Se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y reajustar el haber previsional del actor, practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acreditar su cumplimiento, se estableció la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA), se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con expresa exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los montos retroactivos y el haber reajustado); se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Luis Manuel García en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos." (Parte resolutiva) 2) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." (Considerando 4) 3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (Considerando sobre ley 27.609) 4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (Considerando sobre impuesto a las ganancias)
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la resolución; el bloque resolutivo es emitido por el juez de primera instancia. 8.

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