E A DE R DEL T S A Y OTRO c/ T D B A SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora (ART) reclamó reintegro de sumas pagadas por prestaciones tras el siniestro ferroviario de Once. La Cámara modificó la sentencia apelada declarando inoponible la franquicia pactada entre la demandada y Liderar Compañía General de Seguros S.A.; diferenció el tratamiento del límite de cobertura hasta que quede firme la sentencia en el proceso de consignación y confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Aseguradora de riesgos del trabajo que promovió la acción (la actora viene del texto como la ART que pagó prestaciones; identificada en el expediente en la carátula como E A D R D T S A y OTRO).
¿A quién se demanda?
Trenes de Buenos Aires S.A. y otros (entre ellos TBA S.A., M A C, L C G de S S.A.) y el Estado Nacional (E N).
- Objeto de la demanda: Reintegro por parte de terceros responsables de las sumas abonadas por la ART por prestaciones derivadas del accidente ferroviario ocurrido el 22/02/2012 (Tragedia de Once): gastos médicos, traslados, incapacidad transitoria y permanente, indemnizaciones por muerte y gastos de liquidación (total $9.464.603,24 reconocidos en primera instancia para 29 trabajadores).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada declarando inoponible a la accionante la franquicia pactada entre la demandada y Liderar Compañía General de Seguros S.A.; diferió el conocimiento de los planteos relativos al límite de cobertura hasta que quede firme la sentencia en el proceso por consignación mencionado; y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, con costas de Alzada a las recurrentes sustancialmente vencidas. Se difiere además el conocimiento de apelaciones relativas a regulación de honorarios hasta existencia de liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, conforme lo he sostenido en reiterados pronunciamientos como jueza de primera instancia y como vocal de esta Sala, no tengo ninguna duda de que corresponde declarar inoponible a la accionante la franquicia pactada entre la demandada y L C G de S S.A., pues un temperamento contrario resultaría injusto y contrario a los principios constitucionales que rigen el Derecho de Daños moderno. Así propongo decidirlo a mis colegas."
"En lo atinente al límite de cobertura, ... resolver la cuestión propuesta al Tribunal en esta etapa del proceso, implicaría sentar un criterio sobre una materia que el señor juez a quo aún no ha tenido oportunidad de resolver en un expediente conexo — relativo a la misma causa—, lo que a mi modo de ver atentaría contra el principio de la doble instancia... Es por ello que propongo a mis colegas diferir el conocimiento de la cuestión para el momento en que se encuentre firme la sentencia en el proceso por consignación al que me he referido en el presente considerando."
"Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada: 1) Declarar inoponible a la accionante la franquicia pactada entre la demandada y L C G de S S.A. 2) Diferir el conocimiento de los planteos vinculados con el límite de cobertura establecido en el contrato, para el momento en que se encuentre firme la sentencia en el proceso por consignación referido en el considerando X. 3) Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a las recurrentes sustancialmente vencidas, en virtud del principio objetivo de la derrota del que no existen razones para apartarse (art. 68, primera parte y art. 69 del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Disidencia: La Dra. Marcela Pérez Pardo manifestó adhesión mayoritaria salvo que dejó a salvo su opinión en contrario respecto de la responsabilidad civil del Estado Nacional (reservando su discrepancia sobre la atribución de responsabilidad estatal pese a reconocer la cosa juzgada en causas conexas). Ese voto quedó expresado como opinión en contrario pero no modificó la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: