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VEGA, HECTOR RICARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El Sr. Héctor Ricardo Vega demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la retroactividad correspondiente. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a las pautas fijadas y declaró inconstitucionales varias normas, incluyendo la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos tributarios vinculados al Impuesto a las Ganancias.

Vejubilaciones Anses Reajuste por movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prestacion compensatoria Indice badaro/ipc Impuesto a las ganancias exencion Intereses tasa pasiva promedio Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Ricardo Vega, con patrocinio del Dr. Santiago Otero Berger. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, que ANSES denegó; pedido de liquidación de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a cálculo y movilidad previsional (entre ellas arts. de las leyes 24.463, 24.241, 27.609 y disposiciones del impuesto a las ganancias). Decisión: Se admite la procedencia de la acción y se ordena a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se aplica la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; se declaran inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes): 1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013." 2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." 3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 4) "Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un solo magistrado.

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