PIVAC, AMALIA LIDIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de su haber previsional por inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber con la fórmula alternativa indicada, imponiendo interés de la Tasa Pasiva Promedio y eximiendo de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Sra. Amalia Lidia Pivac.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional desde 2021 y ordenar el reajuste del haber y el pago de las diferencias con sus intereses; además, se pidió que los montos retroactivos no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó el reajuste del haber previsional de la actora, disponiéndose que ANSES practique las liquidaciones respectivas en el plazo del art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento. Se fijó como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA. Se declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención de Impuesto a las Ganancias; además se declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 1 a cargo del Dr. Carlos Arturo Ochoa.
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