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MALDONADO, JOSE LAUREANO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó el Sr. José Laureano Maldonado contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por el reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 27.609 y preceptos de la ley 20.628 y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio bcra Prestacion compensatoria Ley 24.463 Prescripcion de creditos Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

José Laureano Maldonado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de recalculo y reajuste del haber jubilatorio (reajustes por movilidad) y pago de los retroactivos correspondientes; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.609, y artículos del Código Fiscal referidos al Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste su haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153, aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, del artículo 21 de la misma, de la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 (con los alcances señalados), y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los montos retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención por Impuesto a las Ganancias). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): 1) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." 2) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." 3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 4) (Sobre P.C./P.A.P. y actualización de remuneraciones) "corresponde ordenar a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el decisorio; el bloque dispositvo es el pronunciamiento judicial y prevalece.

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