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CICERO, PATRICIA GRACIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Sra. Patricia Graciela Cicero demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social por el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber con intereses, además de declarar inconstitucionales normas impositivas y del art. 21 de la ley 24.463.

Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ipc-indec Retroactivos Impuesto a las ganancias Art. 21 ley 24.463 Tasa pasiva promedio Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Graciela Cicero. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional desde 2021 y ordenar el reajuste del haber con liquidación de las diferencias e intereses; además, se impugna la retención del Impuesto a las Ganancias sobre eventuales retroactivos y se cuestiona el art. 21 de la ley 24.463. Decisión: Se admitió la acción y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, ordenándose el reajuste del haber previsional de la actora y que ANSES practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (eximiendo de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado) y del artículo 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." "En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es la del juez de primera instancia que firma la sentencia.

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