LOPEZ, ISABEL ORFINDA ANGELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada a su haber previsional solicitando reajuste y liquidaciones. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar y declaró inconstitucional la ley 27.609 (y varios artículos de la ley 20.628 y el art. 21 de la ley 24.463), ordenando a ANSES practicar las liquidaciones, fijando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses y eximiendo de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Isabel Orfinda Ángela López, con patrocinio del Dr. Tomás Lascano Garzón.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por el Dr. Rodolfo José Ávila.
Objeto: Se impugna la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional desde 2021, solicitando el reajuste del haber, liquidaciones y reconocimiento de las diferencias con intereses; además se peticiona la inconstitucionalidad de determinadas normas impositivas y leyes conexas.
Decisión: Se admitió la procedencia de la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones correspondientes dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley; se fijó como tasa de interés aplicable la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y del artículo 21 de la ley 24.463; se eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
"Que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024..."
"la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes en tanto: (i) no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; (ii) presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; (iii) se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y (iv) supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria."
Sobre el índice aplicable al período: "deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." (cita de precedente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba).
Respecto del impuesto a las ganancias y retroactivos: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas a la demandada conforme art. 68 del CPCCN; la regulación de honorarios del letrado de la actora se difirió para la etapa de cumplimiento de sentencia y no se regularon honorarios a los letrados de la demandada por ser profesionales a sueldo del Estado.
(Votos en disidencia: no se registra votación colegiada ni disidencia en la sentencia; la decisión es dictada por el Juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.)
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