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HURTADO, MARIO YRRAEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES y pedido de inconstitucionalidad de normas tributarias y de movilidad. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y sus retroactivos, declarándose inconstitucionales normas de la ley 24.463, de la ley 27.609 y varios artículos de la ley 20.628, e imponiendo la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los montos retroactivos.

Reajuste previsional Anses Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.463 Exencion ganancias Pension compensatoria Interes tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mario Yrrael Hurtado, con patrocinio del Dr. Jaime María Hernández. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (arts. de leyes 24.463, 24.241, 27.609, y exención frente al Impuesto a las Ganancias). Decisión: Se admitió la procedencia de la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial, recalcule y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, del artículo 21 de la ley 24.463, de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 (con los alcances explicados en considerandos) y de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para el cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes, lenguaje original del tribunal): "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y ordenar a la demandada: '… reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas mencionadas…'."
- Si hubiera votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la resolución es la del juez interviniente.

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