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GOMEZ, DEOLINDO PEDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber jubilatorio contra ANSES por cálculo del haber inicial y pagos retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, aplicando intereses según la Tasa Pasiva Promedio, y declaró inconstitucionales normas de Ley 24.463, preceptos de la ley 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609.

Anses Reajuste jubilatorio Haber inicial Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.463 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Deolindo Pedro Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste del haber jubilatorio, el reconocimiento y pago de las diferencias retroactivas correspondientes y que se declaren inconstitucionales diversas normas relacionadas con el cálculo y movilidad previsional (arts. de la ley 24.463, disposiciones impositivas y la fórmula de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional conforme a los criterios fijados en los considerandos, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acredite su cumplimiento; se aplicarán intereses conforme a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado) y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Deolindo Pedro Gómez en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo... b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley..." (Parte resolutiva). "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio...'" (considerando 4). "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." (considerando 5). "Que en el caso de autos... surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91... siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 31/10/2011, corresponde ordenar ... se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art. 2 de la ley 26.417..." (considerando 9). "Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024..." (considerando sobre ley 27.609). Sobre impuesto a las ganancias: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (considerando 15).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA y el bloque dispositvo que se reprodujo es la decisión que prevalece.

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