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REYNAGA, MERCEDES PEDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reynaga demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y diferencias, declaró inconstitucionales normas de leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, e impuso costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mercedes Pedro Reynaga (actor). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, cálculo del haber inicial conforme a lo aportado (incluyendo servicios como autónomo y en relación de dependencia), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, topes de la ley 20.628, fórmula de movilidad de la ley 27.609), además de la exención de retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, y presente las liquidaciones en autos; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (quedando exentos de retención de Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis por cuanto mientras éste establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado". (cita de CSJN en "Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeS s/ Reajustes varios", 21/08/2013) 2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." (considerando sobre índice de actualización conforme a precedentes "Sánchez", "Eliff") 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (considerando sobre impuesto a las ganancias y referencia a fallo "GARCIA, MARIA ISABEL") 4) Sobre la ejecución/liquidación: "Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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