SARMIENTO, ERNESTO SECUNDINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción contra ANSES por inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y pedido de reajuste del haber previsional. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber con reajuste, aplicando intereses y eximiendo de retención por impuesto a las ganancias los retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La resolución indica la "acción articulada por el Sr. Mateo Francisco Álvarez" contra ANSES (actuó como promovente del reclamo conforme el texto resolutorio).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada a los haberes previsionales (movilidad posterior a 2021) y que ANSES practique el reajuste y abone las diferencias correspondientes con intereses; además se impugna la retención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos y se cuestiona la validez de determinados artículos de otras leyes (art. 21 Ley 24.463; arts. 23, 79, 81, 90 Ley 20.628 en sus textos).
Decisión: Se admitió la acción, se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas para el reajuste del haber del actor dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés desde que cada suma sea debida hasta su pago; se declararon inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias); se declaró inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios del Dr. Mateo Francisco Álvarez para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024..."
"Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
Respecto a intereses: "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
Sobre impuesto a las ganancias: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
Sobre art. 21 Ley 24.463 y costas: el Tribunal sigue precedentes y entiende que el artículo 21 resulta contrario a garantías constitucionales, por lo que impone las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Disidencias: No se registran votos de disidencia en la parte dispositiva transcripta; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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