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OLMEDO, MARIA CRISTINA c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional (AFIP) por gravamen de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primer grado: impuso las costas de primera instancia a la demandada, fijó honorarios de 20 UMA para la actora en primera instancia y reguló honorarios de Alzada en 35% de lo regulado.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Afip Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Uma Art. 68 cpccn Ley 27.423 Ley 23.898 Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

OLMEDO, Maria Cristina (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la normativa que grava con el Impuesto a las Ganancias la percepción de haberes jubilatorios y, en su articulado, reclamo conexo de regulaciones de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, modificó parcialmente la sentencia de fecha 15/03/2023 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba: impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa (art. 68, 1° parte CPCCN), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los honorarios del representante de la actora en 20 UMA; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación de la actora en Alzada en 35% de lo regulado en primera instancia; no reguló honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 15 de marzo del 2023 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba..." (introductorio). "III.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada, en relación a las costas, entiendo que le asiste razón en este sentido a la quejosa, ya que la solución a la que arriba el sentenciante se enmarca en lo resuelto por la Corte Suprema en el citado fallo 'García'... habiendo por lo tanto dejado de ser la materia traída a litigio una cuestión novedosa de derecho que permita apartarse del principio objetivo de la derrota dispuesto por el art. 68, 1° parte del CPCCN... por tal motivo, habiendo el actor iniciado la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad con posterioridad a que nuestro Alto Tribunal se pronunciara en la causa: 'García María Isabel'... considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en este punto por la parte actora y en consecuencia modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1° parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido." "En consecuencia, atento las particularidades del caso... considero corresponde fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la cantidad de 20 UMA, por las labores desarrolladas en primera instancia."
- Votos: ambos jueces (Dra. Graciela S. Montesi y Dr. Eduardo Ávalos) votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias.

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