Logo

CHIAPPARRA, ALEJANDRA MABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas en el cálculo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las prestaciones (PBU, PC y PAP) con retroactivos e intereses, y abstenerse de aplicar impuesto a las ganancias sobre las sumas reclamadas.

Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion de haberes Retroactivos e intereses Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad art. 24 ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHIAPPARRA, ALEJANDRA MABEL (actora), representada por la Dra. Marina Lardelli. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241 (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas e inaplicabilidad/declarante de inconstitucionalidad de determinados artículos de las leyes 24.241 y 24.463; además se solicitó que no se apliquen retenciones de impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, al quedar firme la sentencia, dicte nueva resolución reconociendo el reajuste y fijando el haber inicial conforme los considerandos; recalcule la PBU, PC y PAP según las pautas y períodos allí indicados (con observancia del límite en Villanustre), abone íntegramente las diferencias retroactivas correspondientes con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto conforme art. 168 ley 24.241 y art. 82 ley 18.037, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos del considerando, y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): 1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." 3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión expresada en la parte resolutiva es la que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar