CORNAVACA, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y el pago de diferencias retroactivas conforme a pautas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular el haber según las pautas fijadas, pagar las diferencias con intereses y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias; rechazó parcialmente la impugnación del art. 55 de la ley 27.541 y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
CORNAVACA, ANA MARIA (representada por Dres. MILANO VIRGINIA SAYAVEDRA y NATALIA SAYAVEDRA MILANO).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de la prestación previsional obtenida al amparo de la ley 24.241, reconocimiento de diferencias retroactivas por inadecuada aplicación de fórmulas de movilidad posteriores a la homologación del convenio de Reparación Histórica, declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas arts. de leyes 27.426, 27.541, 27.609) y que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa, y se ordenó a la ANSeS que, cuando la sentencia quede firme, recalcule el importe del haber previsional conforme las pautas de movilidad fijadas en los considerandos, abone enteramente las diferencias retroactivas conforme a la ley de presupuesto del año en que quede firme con intereses (aplicándose la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA) y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; se rechazó parcialmente el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios para ejecución. La totalidad de las medidas debe cumplirse dentro de 120 días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación. Ahora bien, no corresponde oponer al actor los efectos de tal convenio en lo atinente a las normas que refieren al modo de actualización del haber y que fueron dictadas con posterioridad a la fecha en la se firmó el acuerdo transaccional."
2) "La aplicación del art. 32 de la ley 24.241 fue suspendida mediante el art. 55 de la ley 27.541 y por el decreto 542/2020 hasta el 31/12/20... En consecuencia -salvando el criterio sostenido por este tribunal a mi cargo en numerosos fallos dictados al respecto
- corresponde rechazar los planteos que la parte actora hubiera realizado al respecto."
3) "Que, en base a la jurisprudencia mencionada la movilidad del haber que percibe el actor quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: A partir del 1/3/09 y hasta el mes de diciembre de 2017 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417. A partir de su entrada en vigencia la movilidad del haber estará sujeta a la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426, hasta la entrada en vigencia de la ley 27.541... Caducado el plazo de vigencia de la ley 27.541... y habida cuenta de la declaración de inconstitucionalidad que se hace de la modificación efectuada por el art. 1 de la ley 27.609, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle'..."
4) "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
5) (Dispositivo) "I. Hacer lugar a la demanda... II. Ordenar al Director Ejecutivo... que: a) recalcule el importe de los haberes previsionales conforme las pautas de movilidad fijadas en el considerando respectivo; b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes... con más sus intereses compensatorios...; y c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el presente pronunciamiento.
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