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CULATTI, MONICA YOLANDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba 2 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias con intereses, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas y los haberes.

Anses Reajustes Haberes previsionales Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 27.609 Intereses Prescripcion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CULATTI, MONICA YOLANDA (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes de haberes previsionales (recalculo del haber y pago de diferencias retroactivas) y que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias y sobre los haberes a percibir. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada, se ordenó al Director de ANSeS recalcular y reajustar el haber del actor conforme a lo señalado en los considerandos, abonar las diferencias retroactivas con los intereses correspondientes, abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes previsionales a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 (con puntualizaciones sobre otros planteos de inconstitucionalidad), se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En las presentes actuaciones comparece la parte actora por intermedio de sus letrados apoderados Dres. MATEO FRANCISCO ALVAREZ y MARIA EMILIA CAMPOS e inició formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 24.463." "Que en consecuencia, es preciso aclarar que el nuevo reclamo de reajuste de haberes que se ventila en la presente causa de ninguna manera alterará la sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, solo protegerá -si corresponde
- la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de una persona en actividad, todo a la luz de lo reconocido por el art. 14 bis de nuestra carta magna." "Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos (Fallos: 25:364 entre muchos), corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo (o cargo que lo reemplace) de la Anses ... que: 1) recalcule el importe de los haberes previsionales que el actor debió percibir, a partir del 1/3/09 ...; 2) abone las diferencias resultantes ... con más sus intereses por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037." "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución final consignada en la parte resolutiva es la que decide.

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