FERNANDEZ, MARIA ISABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y el pago de diferencias retroactivas por movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa impugnada, ordenó recalcular el haber conforme pautas de movilidad fijadas, el pago de las diferencias con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias; además rechazó parcialmente el planteo contra el art. 55 de la ley 27.541 y declaró inconstitucional la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ, MARIA ISABEL (actora), con patrocinio de la Dra. Marina Lardelli.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (revisión de la movilidad aplicada tras haber adherido al Programa de Reparación Histórica, pago de diferencias retroactivas) y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias ni sobre los haberes a percibir; además planteos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 55 ley 27.541 y la ley 27.609).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó a la ANSeS que, al adquirir firmeza la sentencia, recalcule el importe de los haberes conforme las pautas de movilidad fijadas en el consideranda, abone enteramente las diferencias retroactivas de acuerdo con la Ley de Presupuesto del año en que la sentencia quede firme más intereses compensatorios por el período no prescripto aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir. Se rechazó parcialmente la demanda respecto del planteo contra el art. 55 de la ley 27.541 y se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación."
2) "En cuanto a la fórmula de movilidad fijada por la ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba ... ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, que desde su sanción subió hasta alcanzar porcentajes mensuales que superaron el 20%, lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N."
3) "Por todo ello, RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda... II. Ordenar al Director Ejecutivo ... que: a) recalcule el importe de los haberes previsionales conforme las pautas de movilidad fijadas en el considerando respectivo; b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes ... con más sus intereses compensatorios ...; y c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias ... de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir."
- Disidencias relevantes: No se registran votos discrepantes en la parte dispositiva; la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ra instancia que firma el fallo.
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