CORVALAN, JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Juan Domingo Corvalán reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, PC y PAP) y diferencias retroactivas por aplicación indebida de topes y falta de actualización. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias con intereses, absteniéndose de practicar descuentos por impuesto a las ganancias, y declaró la inconstitucionalidad de normas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORVALAN, JUAN DOMINGO (actora promovida por sus apoderados Dres. Ariel Armando Sosa Mansilla y Gervasio Andrés Sosa Alfonse).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo ley 24.241 (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), retroactividades por cálculo erróneo y declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes 24.241 y 24.463; además se solicitó que no se descuenten retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, al quedar firme la sentencia, dicte nueva resolución, recalcule la PBU, PC y PAP conforme las pautas y períodos fijados en el considerando, abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescritas con intereses aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes a percibir; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances señalados) y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios con aportes —o fracción mayor de seis meses— hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones...".
2) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional... Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que... considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994..." (Considerando 3).
3) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." (Considerando 4).
4) Sobre impuesto a las ganancias: "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." (Considerando 12).
- No existen votos en disidencia en autos; la resolución final que se consignó en el bloque dispositivo es la decisión adoptada por el tribunal.
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