FOGAR, RAUL ADILIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y diferencias retroactivas por aplicación de nuevas pautas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa cuestionada, ordenó recalcular y pagar las diferencias con intereses y prohibió la retención por impuesto a las ganancias; además rechazó parcialmente el planteo sobre el art. 55 de la ley 27.541 y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FOGAR, RAUL ADILIO, por apoderado Dr. Gabriel Omar Mongie.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas cuestionando la Resolución N° RCE-B 04983 de fecha 15/12/2025 y solicitando declarar la inconstitucionalidad de normas (entre ellas artículos de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609) y que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que, al momento de firmeza, recalcule el haber conforme las pautas de movilidad fijadas en el considerando, abone enteramente las diferencias retroactivas conforme la ley de presupuesto del año en que quede firme el pronunciamiento con intereses compensatorios (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir. Además se rechazó parcialmente la demanda respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales importantes, en lenguaje original del tribunal):
"Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación."
"La aplicación del art. 32 de la ley 24.241 fue suspendida mediante el art. 55 de la ley 27.541 y por el decreto 542/2020 hasta el 31/12/20. La constitucionalidad de esa suspensión y posterior prórroga ha sido convalidada por la Cámara Federal de Córdoba... En consecuencia ... corresponde rechazar los planteos que la parte actora hubiera realizado al respecto."
"Que, en base a la jurisprudencia mencionada la movilidad del haber que percibe el actor quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: A partir del 1/3/09 y hasta el mes de diciembre de 2017 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417. A partir de su entrada en vigencia la movilidad del haber estará sujeta a la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426, hasta la entrada en vigencia de la ley 27.541... y, habida cuenta de la declaración de inconstitucionalidad que se hace de la modificación efectuada por el art. 1 de la ley 27.609, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle'..."
"La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutoria final.
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