GAITAN, JUAN DOMINGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Gaitán reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y diferencias retroactivas por el cómputo y actualización aplicados por ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses según la Tasa Pasiva Promedio y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias, y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los términos del fallo.
¿Quién es el actor?
GAITAN, JUAN DOMINGO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación indebida de topes y de índices de actualización; pago de diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463; que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que recalcule la PBU, la P.C. y la P.A.P. conforme a las pautas y períodos indicados en el considerando, abone enteramente las diferencias retroactivas con sus intereses compensatorios aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los alcances fijados, y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia expresado; el pronunciamiento es del Juzgado Federal en primera instancia.
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