RUFFINO, MARISA GABRIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el reajuste de su haber previsional (PBU, P.C. y P.A.P.) y por diferencias retroactivas y no aplicación de descuentos por impuesto a las ganancias. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, declaró inconstitucional el art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances expuestos) y ordenó abstenerse de descontar impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RUFFINO, MARISA GABRIELA (actora, representada por el Dr. Jaime María Hernández).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales percibidos al amparo de la ley 24.241 (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas y que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades ni sobre los haberes previsionales futuros; además se invocó la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que recalcule la PBU, la P.C. y la P.A.P. conforme las pautas y períodos fijados en el considerando; que abone íntegramente las diferencias retroactivas correspondientes con intereses compensatorios (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto conforme arts. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037; que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes previsionales; que cumpla las medidas dentro de 120 días; y declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos del considerando y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, con los alcances indicados. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
3) "En consecuencia, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
4) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
5) Dispositivo final (transcrito): "I. Hacer lugar a la demanda... II. Ordenar al Director Ejecutivo... que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... b) abone enteramente las diferencias retroactivas... con más sus intereses compensatorios... c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento; el fallo es de un juzgador de primera instancia que resolvió en los términos arriba transcritos.
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