PESCATORI, MIRIAM ROSA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajuste de haberes previsionales por PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda contra ANSeS, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo de los haberes conforme índices y precedentes de la CSJN, pago de diferencias con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Pescatori, Miriam Rosa (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas, y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables; pedido de que no se apliquen retenciones de impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución de ANSeS y se ordenó al Director Ejecutivo de ANSeS que, cuando la sentencia adquiera firmeza, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. según las pautas y períodos fijados en el considerando; abone íntegramente las diferencias retroactivas correspondientes con intereses (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto conforme art. 168 L.24.241 y art. 82 L.18.037, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes a percibir. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos del considerando, y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, al impedir que el trabajador vea reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado."
2) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
3) "Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
4) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente, ... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas ... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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