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PRATS, PEDRO PABLO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional y el pago de diferencias retroactivas, más la no retención del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular y pagar las diferencias con intereses, ordenó la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.

Jubilacion Reajuste de haberes Anses Diferencias retroactivas Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 27.609 Prescripcion Tasa de interes (tasa pasiva promedio bcra).


¿Quién es el actor?

PRATS, PEDRO PABLO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de correcta movilidad del haber previsional, pago de diferencias retroactivas, abstención de descuentos por impuesto a las ganancias y declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron la actualización de haberes (art. 7 y 9 ley 24.463; ley 27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falta de acción y cosa juzgada opuestas por ANSeS; se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa; se ordenó al Director de ANSeS recalcular y reajustar el haber del actor conforme los considerandos, abonando las diferencias retroactivas con intereses; se ordenó abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se fijó cumplimento en 120 días (art. 22 ley 24.463).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Al respecto este Tribunal adhiere a la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, en los precedentes 'Arroyo, Manuel c/ ANSES' y 'Fassio, Alberto c/ ANSES'. En dichos fallos se ha determinado con claridad que exigir el agotamiento de la vía administrativa cuando se cuestiona la validez constitucional de leyes y decretos de movilidad importa un 'ritualismo inútil', por lo que corresponde desestimar la defensa de falta de acción deducida por la ANSES." 2) "Que en cuanto a la fórmula de movilidad fijada por la ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba -en las mismas resoluciones mencionadas en el párrafo anterior
- ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, que desde su sanción subió hasta alcanzar porcentajes mensuales que superaron el 20%, lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N." 3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio transcripto; el decisorio que prevalece corresponde al Juez Federal de 1ª Instancia que firma y dicta la resolución.

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