RINCON, PATRICIA MONICA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241 y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular la PBU, P.C. y P.A.P., pagar las diferencias con intereses según la Tasa Pasiva Promedio y abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre los importes retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Mónica Rincón (parte actora), representada por el Dr. Gabriel Omar Mongi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) otorgados bajo la ley 24.241, pago de diferencias retroactivas y que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias; se cuestionaron además diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que: recalcule la PBU, la P.C. y la P.A.P. conforme las pautas y períodos señalados en los considerandos (con observancia del tope fijado por la CSJN en “Villanustre”); abone enteramente las diferencias retroactivas correspondientes con intereses compensatorios por el período no prescripto aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes previsionales a percibir. Además, se declararon inconstitucionales el art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances indicados) y los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609 en los términos explicados en el fallo. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo):
“Corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.”
“Este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales.” (cita de precedentes “Sánchez” y “Elliff” respecto de índices y actualización más allá de 1991.)
“A tales efectos, deberá aplicarse el índice establecido en el precedente ‘Badaro’ para el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, y, a partir de allí, los incrementos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad.”
“Corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.” (cita de “García, María Isabel” y jurisprudencia posterior.)
“Se reconocerá el pago de retroactividades devengadas por el recálculo y reajuste, limitadas a dos años previos a la fecha del reclamo administrativo, conforme el art. 82, tercer párrafo, de la Ley 18.037.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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