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ROSSANO, FERNANDO HUGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Rossano demandó a la ANSeS por reajuste de haberes previsionales y pago de retroactividades más la no retención del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular PBU, PC y PAP conforme a las pautas indicadas, abonar diferencias retroactivas con la Tasa Pasiva Promedio y abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias.

Anses Reajustes Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad ley 24.241 art.24 Inconstitucionalidad ley 27.609 Impuesto a las ganancias Intereses tasa pasiva promedio Prescripcion art.82 ley 18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Hugo Rossano (actor). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas, la inaplicabilidad/declinación de ciertas normas por inconstitucionalidad, y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y haberes. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por ANSeS y se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que recalcule PBU, PC y PAP conforme a las pautas y períodos del considerando, abone las diferencias retroactivas con los intereses aplicables (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto según art. 168 ley 24.241 y art. 82 ley 18.037, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y haberes. Se declaró inconstitucional el art. 24 de la ley 24.241 en los alcances indicados y la ley 27.609 y arts. 7 y 9 de la ley 24.463 en los términos del fallo; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): 1) "Que conforme los términos en que ha quedado planteada la litis, incumbe al Tribunal resolver si corresponde hacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la demandada fundada en que la parte actora omitió agotar la vía administrativa previa exigida por la normativa vigente. Al respecto este Tribunal adhiere a la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, en los precedentes 'Arroyo, Manuel c/ ANSES' y 'Fassio, Alberto c/ ANSES'. En dichos fallos se ha determinado con claridad que exigir el agotamiento de la vía administrativa cuando se cuestiona la validez constitucional de leyes y decretos de movilidad importa un 'ritualismo inútil', por lo que corresponde desestimar la defensa de falta de acción deducida por la ANSES." 2) "Que, ... corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo (o cargo que lo reemplace) de la Anses (u organismo que lo sustituya en la función) al momento en que la sentencia dictada en esta causa adquiera firmeza, que por sí o por medio de el o los funcionarios que el designe y faculte, que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial utilizando los salarios efectivamente percibidos por el actor durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurrió la invalidez actualizados según lo establecido en el considerando respectivo. Será de aplicación el límite que surge del criterio aplicado por la CSJN en los autos 'Villanustre' ... 2) recalcule el importe de los haberes previsionales ... y 4) abone enteramente las diferencias resultantes con más sus intereses por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037 ..." 3) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente, ... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas, ... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ra instancia y el bloque resolutivo es contundente.

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