LLORENS, DANTE CARLOS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas por aplicación de nuevas normas de movilidad tras haber adherido al Programa de Reparación Histórica. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución de la ANSeS, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA), la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609; rechazó parcialmente el planteo sobre el art. 55 de la ley 27.541.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dante Carlos Llorens (actor), representado por el Dr. Gabriel Omar Mongi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales y cobro de diferencias retroactivas derivadas de la aplicación de normas de movilidad posteriores a la homologación del convenio del Programa Nacional de Reparación Histórica (Ley 27.260); además, se planteó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y la no aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó a la ANSeS que recalcule el importe de los haberes conforme a las pautas de movilidad fijadas en el considerando, que abone íntegramente las diferencias retroactivas conforme a la ley de presupuesto del año en que la sentencia quede firme con más intereses compensatorios (aplicándose la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes futuros; se rechazó parcialmente el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación."
2) "La aplicación del art. 32 de la ley 24.241 fue suspendida mediante el art. 55 de la ley 27.541... En consecuencia -salvando el criterio sostenido por este tribunal a mi cargo en numerosos fallos al respecto
- corresponde rechazar los planteos que la parte actora hubiera realizado al respecto."
3) "Que, en base a la jurisprudencia mencionada la movilidad del haber que percibe el actor quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: A partir del 1/3/09 y hasta el mes de diciembre de 2017 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417. A partir de su entrada en vigencia la movilidad del haber estará sujeta a la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426... Caducado el plazo de vigencia de la ley 27.541... a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle'..."
4) Sobre impuesto a las ganancias: "Corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias relevantes: No hubo votos de cámara; se trata de sentencia de primera instancia dictada por el juez interviniente.
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