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PAPA, JESICA VANINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por retiro por invalidez frente a la ANSeS. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular el haber, pagar diferencias retroactivas con la tasa pasiva promedio y abstenerse de aplicar impuesto a las ganancias sobre los importes.

Pension por invalidez Reajuste de haberes Anses Diferencias retroactivas Tasa pasiva promedio Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad ley 27.609 Ley 24.241 Movilidad previsional Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAPA, JÉSICA VANINA (actora), patrocinada por Dr. Tomás Lascano Garzón. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (Retiro por Invalidez) por entender que la ANSeS aplicó modalidad errónea para determinar el haber; se pidió recálculo y pago de diferencias retroactivas; se discutieron inconstitucionalidades de normas (leyes 24.241, 24.463, entre otras). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa, se reconoció el derecho al reajuste del haber previsional y se ordenó a la ANSeS que dicte nueva resolución reajustando el haber del retiro por invalidez (teniendo presente el tope fijado por la CSJN en “Villanustre”), que abone enteramente las diferencias retroactivas según la ley de presupuesto del año en que la sentencia quede firme con más intereses compensatorios por el período no prescripto aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir, y que cumpla las medidas dentro de 120 días. Además declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 (con especificaciones sobre eventuales planteos). Costas a la demandada; regulación de honorarios de la actora diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En los presentes autos... el actor... obtuvo un beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y que la modalidad utilizada por el organismo para determinar el haber es errónea..." (resumen de hechos y pretensión). 2) "Ahora bien, conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad." 3) "corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la pretensión, y ordenar al Director Ejecutivo... que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial utilizando los salarios efectivamente percibidos durante el período de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra la invalidez actualizados según las variaciones registradas en el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –personal no calificado; Sin embargo, se deberá aplicar el límite que surge del criterio aplicado por la CSJN en los autos 'Villanustre'..." 4) "La tasa de interés aplicable... será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." 5) "la CSJN... en 'García, María Isabel... ', ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto." (fundamento para ordenar la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias).
- Disidencias: No se registran votos concurrentes o en disidencia en el documento: el bloque dispositvo final es el que manda y constituye la decisión del tribunal.

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