PEDERNERA, MARIA RUFINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitaron la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses, y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedern era, María Rufina (actora), por su letrada Dra. Romina Pabla Tabarelli.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de la movilidad del haber previsional, pago de diferencias retroactivas devengadas, declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron la actualización, y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas ni sobre los haberes futuros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa recurrida; se ordenó al Director de ANSeS que recalculase el haber del actor conforme los considerandos, abonando las diferencias retroactivas con más sus intereses; se ordenó que no se descuenten sumas por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en cuanto a la fórmula de movilidad fijada por la ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba -en las mismas resoluciones mencionadas en el párrafo anterior
- ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, que desde su sanción subió hasta alcanzar porcentajes mensuales que superaron el 20%, lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N."
"Que en consecuencia, ... corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle' ... considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora."
"Que en este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias ... mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto. ... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
(No se registran votos disidentes relevantes en la parte resolutiva; la decisión consignada es la de este Tribunal.)
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