QUINTERO, JULIO ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Quintero demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y diferencias retroactivas en el marco del Programa de Reparación Histórica. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, prohibió descuentos por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609; rechazó parcialmente el planteo contra el art. 55 de la ley 27.541.
¿Quién es el actor?
QUINTERO, JULIO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (reajuste de haber y diferencias retroactivas) en virtud de la adhesión al Programa Nacional de Reparación Histórica (Ley 27.260) y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de movilidad (entre ellas art. 55 de la ley 27.541 y la ley 27.609), y que no se le apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, al quedar firme la sentencia, recalcule el importe del haber previsional conforme las pautas de movilidad fijadas en el considerando; abone enteramente las diferencias retroactivas de acuerdo con la ley de presupuesto del año en que quede firme la sentencia más intereses compensatorios por el período no prescripto (aplicando la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA); y se abstenga de practicar descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir. Se rechazó parcialmente la demanda respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación."
2) "La aplicación del art. 32 de la ley 24.241 fue suspendida mediante el art. 55 de la ley 27.541 ... En consecuencia -salvando el criterio sostenido por este tribunal a mi cargo en numerosos fallos al respecto
- corresponde rechazar los planteos que la parte actora hubiera realizado al respecto."
3) "Que, en base a la jurisprudencia mencionada la movilidad del haber que percibe el actor quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: A partir del 1/3/09 y hasta el mes de diciembre de 2017 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417. A partir de su entrada en vigencia la movilidad del haber estará sujeta a la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426, hasta la entrada en vigencia de la ley 27.541 ... y a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle'..."
4) "La totalidad de las medidas ordenadas deberá ser cumplidas dentro de los ciento veinte días que fija el art. 22 de la ley 24.463 (t.o. conf. Ley 26.153)."
5) Sobre impuesto a las ganancias: "La doctrina sentada en el referido fallo ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución final.
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