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RUIZ, RAMON ENRIQUE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, PC y PAP) y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa impugnada, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses, dispuso la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los términos del fallo.


¿Quién es el actor?

Ramón Enrique Ruiz (parte actora representada por Dra. María Alicia Sol Abadjian).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) contra la Resolución RCE-U 01059/25/03/24; pago de diferencias retroactivas; cuestionamientos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463; no aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, cuando la sentencia quede firme, dicte nueva resolución reconociendo el reajuste, recalcule PBU, PC y PAP conforme a las pautas y períodos establecidos en el considerando, abone íntegramente las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto según arts. 168 L.24.241 y 82 L.18.037 y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes a percibir; además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los alcances fijados y se declararon inconstitucionales los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609, se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes): "Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios con aportes —o fracción mayor de seis meses— hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante los diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio." "Por consiguiente, —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." "Que, en este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma

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