VILLAGRA, JORGE RAMON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haber previsional por retiro por invalidez y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución de ANSeS, reconoció el derecho al reajuste y ordenó a la administración a dictar nueva resolución, liquidar y abonar las diferencias con intereses y sin descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Villagra, Jorge Ramón (beneficiario de retiro por invalidez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por retiro por invalidez, cobro de diferencias retroactivas y cuestionamientos de constitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463 (y normas conexas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada, se reconoció el derecho del actor al reajuste del haber previsional en los términos del decisorio y se ordenó a ANSeS a dictar nueva resolución, recalcular y abonar las diferencias retroactivas no prescriptas con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, absteniéndose de practicar descuentos por impuesto a las ganancias; además se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos expresados y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "El actor ha basado su demanda en dos argumentos: el primero es el de la razonable proporcionalidad que debía existir entre la situación del jubilado y la que resultaría de continuar en actividad, que derivaría en un desequilibrio confiscatorio; el segundo es el hecho de que la ANSeS se habría apartado ostensiblemente de normativa de la ley 24.241, ya que no actualizó las remuneraciones percibidas, tenidas en consideración para la determinación del haber."
2) "En consecuencia, concluyó que la movilidad correspondiente a marzo de 2018 debe calcularse conforme la ley 27.426, quedando descartada la aplicación de la ley 26.417 para dicho período."
3) "Resulta ahora necesario ingresar a la cuestión del impuesto a las ganancias, tópico sobre el cual el tribunal entiende necesario pronunciarse aun cuando no haya sido planteado expresamente por la parte actora... En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias en autos; la Parte Resolutiva final conforme al decisorio expresa la decisión del tribunal.
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