RIVERO, JUAN ROGER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Juan Rivero demandó a la ANSES solicitando el recálculo de su haber previsional y el pago de diferencias retroactivas por aplicación incorrecta de la normativa aplicable. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa impugnada, ordenó el recálculo del haber conforme a la doctrina de la CSJN y el pago íntegro de las diferencias con intereses (Tasa Pasiva Promedio), y prohibió descuentos de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
Rivero, Juan Roger.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la Resolución N° RBO-P 00527 de fecha 28/08/25 y solicitud de recálculo del haber previsional (incluyendo componentes por relación de dependencia y trabajo autónomo), pago de diferencias retroactivas e impugnación de diversas normas de leyes 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que recalcule el haber conforme a los lineamientos jurisprudenciales indicados (incluyendo pautas de la CSJN y precedentes como Makler, Badaro, Villanustre, etc.), que abone enteramente las diferencias retroactivas conforme a la ley de presupuesto del año en que quede firme esta sentencia con sus intereses (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos consignados, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "3. En lo que hace al componente del haber previsional del actor fruto de su trabajo autónomo, siguiendo el temperamento adoptado por el más alto Tribunal en los autos: “Makler, Simón c/ ANSES s/Inconstitucionalidad
- ley 24.463 y en los autos: “Volonte, Luis Mario c/ANSeS s/ reajustes varios” que dispuso: “si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, este esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatorio de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya la materia previsional”."
2) "8. Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos (Fallos: 25:364 entre muchos), corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo ... que: 1) a) recalcule el haber previsional conforme los criterios expuestos, b) reajuste el haber que el actor percibe mensualmente ... utilizando salarios efectivamente percibidos durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de cesación en el servicio actualizados según las variaciones registradas en el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –personal no calificado– y reajuste la parte proporcional del haber como autónomo conforme los lineamientos sentados en los autos “Makler”;"
3) "11. Resulta ahora necesario ingresar a la cuestión del impuesto a las ganancias... En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: “García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
- Disidencias: no se informan votos en disidencia; la parte resolutiva final fue dictada por el magistrado de primera instancia y constituye la decisión del tribunal.
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