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OVIEDO, RAMONA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, P.C. y P.A.P.) y diferencias retroactivas por aplicación de la Ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses, además de disponer la suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OVIEDO, RAMONA MARTA (actora representada por Dra. Cecilia María Villanueva Funes). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de los haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación de la Ley 24.241; liquidación de diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de normas; y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y haberes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme las pautas y períodos fijados en los considerandos; abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescritas con los intereses correspondientes aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir; se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos expuestos y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los alcances señalados; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." 3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución corresponde al Juzgado Federal de 1ª Instancia.

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