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OCAÑO, GLADYS MIRIAM c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Actora impugnó la liquidación de su haber previsional y solicitó el reajuste de PBU, PC y PAP y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses, declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y de la ley 27.609 y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

Anses Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo de haberes Diferencias retroactivas Interes tasa pasiva promedio Inconstitucionalidad art. 24 ley 24.241 Impuesto a las ganancias Prescripcion art. 82 ley 18.037.


¿Quién es el actor?

OCAÑO, Gladys Miriam (parte actora, representada por Dr. Gabriel Omar Mongi).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios — impugnación de la Resolución N° RCE-B 05208 (23/12/25) y pedido de recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), más diferencias retroactivas; planteos de inconstitucionalidad de normas de leyes 24.241 y 24.463; petición de no practicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, una vez firme la sentencia, recalcule la PBU, PC y PAP conforme las pautas y períodos indicados en el considerando, abone íntegramente las diferencias retroactivas con la tasa de interés aplicable, se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y cumpla todas las medidas dentro de 120 días. Además se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances fijados y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios con aportes —o fracción mayor de seis meses— hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones ... percibidas durante los diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que... el tope legal previsto en el art. 24 de la Ley 24.241 resulta inconstitucional e inaplicable a casos en los cuales se acrediten más de 35 años de aportes..." (cita a “Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, 21/08/2013). "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994..." "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas... a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241." (se ordena utilizar el índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 conforme jurisprudencia “Elliff” y demás precedentes citados). "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." En cuanto a la prescripción: "se hizo lugar a la prescripción del art. 82 de la Ley 18.037... rechazándose su inconstitucionalidad cuando fue invocada por la actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es el acuerdo de este órgano.

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