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MARQUEZ, JOSE ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado el reajuste de su haber por aplicación de criterios jurisprudenciales y la ANSeS fue demandada por denegatoria administrativa. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución impugnada, ordenó el recálculo y pago de diferencias con intereses según la Tasa Pasiva Promedio, la abstención del descuento por impuesto a las ganancias y declaró inconstitucionales arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609.

Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Intereses tasa pasiva promedio (bcra) Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad ley 27.609 Movilidad previsional Ejecucion en 120 dias


¿Quién es el actor?

Marquez, Jose Alejandro (parte actora, beneficiario de prestación previsional; prestación anticipada ley 25.994 con fecha de adquisición 18/12/23).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la Resolución N° RCE-B 03385 de fecha 02/09/25 y reclamo de recálculo del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas e inaplicabilidad/constitucionalidad de normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución dictada por ANSeS y se ordenó al Director Ejecutivo de ANSeS que, una vez firme la sentencia, recalcule la PBU, la PC y la PAP siguiendo las pautas y períodos señalados en el considerando; abone enteramente las diferencias retroactivas conforme la ley de presupuesto del año en que quede firme el pronunciamiento con más intereses compensatorios por el período no prescripto (art. 168 ley 24.241 y art. 82 ley 18.037) aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; que todo ello se cumpla dentro de los 120 días del art. 22 ley 24.463; además declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "En consecuencia, concluyó que la movilidad correspondiente a marzo de 2018 debe calcularse conforme la ley 27.426, quedando descartada la aplicación de la ley 26.417 para dicho período." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación... destacó el carácter sustitutivo del haber previsional y privilegió la aplicación del principio de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre éste y el haber de los que se hallan en actividad." "Corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar... que: 1) a) recalcule el haber previsional conforme los criterios expuestos, b) reajuste el haber... utilizando salarios efectivamente percibidos durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de cesación en el servicio actualizados según las variaciones registradas en el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –personal no calificado–; 2) recalcule... según la pauta de movilidad detallada...; y 3) abone enteramente las diferencias resultantes..." Sobre intereses: "ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." Sobre impuesto a las ganancias: "corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; la parte resolutiva es única y debe prevalecer.

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