Logo

TOLOZA, ELISA YOLANDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

El actor (Elisa Yolanda Toloza) demandó a la ANSeS por el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y el pago de diferencias retroactivas sin la retención del impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA), se abstuvo de practicar descuentos por impuesto a las ganancias y declaró inconstitucionales artículos de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los términos fijados.

Toloza Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad art.24 ley 24.241 Tasa pasiva promedio Ejecucion en 120 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TOLOZA, ELISA YOLANDA (por apoderados Dres. Luis José Martino López y Federico Manzino). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados al amparo de la ley 24.241 (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas y que no se le practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias ni sobre los haberes previsionales. Se planteó además la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463 y de la ley 27.609. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, cuando la sentencia adquiera firmeza, dicte nueva resolución administrativa que reconozca el derecho al reajuste y fije el haber inicial conforme a las pautas del considerando; recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la PAP conforme índices y períodos allí establecidos (con observancia del tope conforme a Villanustre); abone las diferencias retroactivas del período no prescripto con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas y sobre los haberes a percibir. Además declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos indicados y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los alcances fijados. Imponi ó las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios para ejecución. Cumplimiento dentro de 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): 1) “Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios con aportes —o fracción mayor de seis meses— hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante los diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio.” 2) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional... corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241...” 3) “La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente ‘Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios’ (sentencia del 11/08/2009), ordenó reajustar las remuneraciones computadas para el cálculo de la P.C. y P.A.P. conforme el índice establecido en la Resolución ANSeS N° 140/95... sin la limitación temporal que aquella resolución imponía, esto es, más allá del año 1991.” 4) “Corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.” 5) “La totalidad de las medidas ordenadas deberá ser cumplidas dentro de los ciento veinte días que fija el art. 22 de la ley 24.463 (t.o. conf. Ley 26.153).”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la decisión surge del Juzgado Federal de 1ra instancia (firmado por el Dr. Alejandro Sánchez Freytes).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar