CABRERA, RAMON ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de su haber por retiro por invalidez y diferencias retroactivas contra ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular y reajustar el haber (con aplicación de topes según Villanustre), pago de diferencias con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Alberto Cabrera, por intermedio de su apoderado Dr. Jaime María Hernández.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional por retiro por invalidez, recalculo del haber inicial (por salarios de los cinco años previos actualizados) y pago de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución de ANSeS, se reconoció el derecho del actor al reajuste del haber previsional en los términos del decisorio; se ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber (con observancia del tope fijado por la CSJN en “Villanustre”), abonar íntegramente las diferencias retroactivas con intereses conforme art. 168 ley 24.241 y art. 82 ley 18.037 aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; la ejecución de las medidas deberá cumplirse dentro de los 120 días del art. 22 ley 24.463. Además, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos del decisorio. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios de la actora para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, ingresando al análisis del caso, a fs. 2/6, del escrito intitulado: 'Poder y Expte' incorporado con fecha 2/03/2026 se encuentra agregado el detalle de beneficio previsional del que surge que se le otorgó a la parte actora el beneficio jubilatorio de retiro por invalidez computando haberes en relación de dependencia y autónomos, con fecha de adquisición del derecho el 23/11/2021."
"Así, tenemos que el 11/8/09 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... recordó que siempre había reconocido por la Corte; pero que estas facultades debían ser ejercitadas dentro de límites razonables, es decir, de modo que no afecten de manera sustancial los derechos garantizados por la Constitución Nacional ... lo que la ha llevado a privilegiar como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad (Considerando 11)."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo ... que: 1) a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial utilizando los salarios efectivamente percibidos durante el período de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra la invalidez actualizados según las variaciones registradas en el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –personal no calificado... 2) recalcule el importe de los haberes previsionales ... según la pauta de movilidad ..."
"La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente ... dio lugar al inicio masivo de demandas ... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es dictada por el Juzgado Federal de 1ra. instancia.
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