CABRERA, MARTA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y diferencias retroactivas por movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias con intereses, abstenerse de aplicar impuesto a las ganancias y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los alcances señalados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CABRERA, Marta Beatriz (representada por Dr. Mayco Darío Toyos).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241 —Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, pago de diferencias retroactivas por falta de actualización y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas art. 24 de la ley 24.241; arts. 7 y 9 de la ley 24.463; ley 27.609).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa; se ordenó a ANSeS que, al quedar firme la sentencia, recalcule PBU, PC y PAP conforme las pautas y períodos señalados en el considerando, abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con aplicación de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés, se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir, y cumpla todo dentro de los 120 días; además declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances expuestos y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el
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