LOPEZ, ANA LAURA c/ BONAFINE, OSCAR ALBERTO ANTONIO (REBELDIA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamante por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito solicitó mayores montos indemnizatorios. La Cámara Eleva las partidas de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, traslados, tratamiento psicológico y kinesiológico y dispone intereses al 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento apelado, confirmando la sentencia recurrida en lo demás.
¿Quién es el actor?
Ana Laura López (actora).
¿A quién se demanda?
Oscar Alberto Antonio Bonafine y Rodrigo Nicolás Bonafine; con intervención de la aseguradora La Mercantil Andina S.A. en garantía.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos/traslados, tratamiento psicológico y kinesiológico, intereses, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $10.500.000; daño moral a $5.000.000; gastos médicos, farmacia y traslados a $80.000; tratamiento psicológico a $950.000; tratamiento kinesiológico a $200.000. Dispone que todos los montos de condena devenguen intereses desde el momento del hecho hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y desde entonces hasta el pago a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina. Confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de recurso, impuso las costas de Alzada a la citada en garantía y diferió la adecuación de honorarios para cuando obre liquidación aprobada. El Dr. Li Rosi no intervino por haber sido recusado sin causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Ello importa restablecer el equilibrio perdido o volver todo lo posible a la situación anterior al hecho dañoso, de la persona y bienes afectados. Tal principio, que se desprendía del artículo 1083 del Código Civil, ha sido ahora recogido por el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone en lo pertinente: 'la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…'".
2) "Por todo lo expuesto, dadas las secuelas psicofísicas que presenta la reclamante resultantes del accidente de autos –conforme a lo antes expuesto-, su edad y sus restantes condiciones personales, entiendo que corresponde elevar la indemnización por este rubro a la suma de $ 10.500.000."
3) "En consecuencia, propongo que disponer que los montos de condena devenguen intereses desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina;"
4) Sobre gastos médicos y traslados: "Estos criterios jurisprudenciales fueron expresamente receptados en el Código Civil y Comercial de la Nación al establecer en su art. 1746 que se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad."
5) Respecto del tratamiento psicológico y kinesiológico: "Por lo expuesto, teniendo en cuenta los tratamientos sugeridos por la experta habré de propiciar se eleve la partida correspondiente al tratamiento psicológico a la suma de $ 950.000 y la de tratamiento kinesiológico a la cifra de $ 200.000."
- Disidencia / intervención: No hubo voto disidente de la mayoría; el Dr. Li Rosi no intervino por hallarse recusado sin causa. Los votos de los Sres. Jueces Fajre y Sorini fueron coincidentes y conformaron la resolución.
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