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FERREYRA, SERGIO FABIAN c/ LABRUNE, DARIO CESAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el damnificado por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que afectó su integridad psicofísica y su rodado. La Cámara modificó la cuantía de distintos rubros indemnizatorios y la forma de cómputo de intereses, confirmando lo demás de la sentencia de grado.

Accidente de transito Incapacidad psicofisica Dano moral Intereses Privacion de uso Gastos medicos Tratamiento psicologico Cuantificacion indemnizatoria Responsabilidad objetiva Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Sergio Fabián Ferreyra.

¿A quién se demanda?

Darío César Labrunee y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Pretensión de indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 1/7/22 (colisión entre motocicleta del actor y vehículo conducido por Labrunee), reclamándose entre otros rubros incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, daño moral, daños materiales, desvalorización del rodado y privación de uso, además de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en la cuantificación de las partidas indemnizatorias señaladas (reduciéndolas a $4.000.000 por incapacidad psicofísica; $200.000 por tratamiento psicológico; $50.000 por gastos médicos, farmacia, traslados y honorarios kinésicos; $2.000.000 por daño moral; y $50.000 por privación de uso), asimismo modificó el cómputo y la tasa de interés conforme a los lineamientos del apartado XVI, y confirmó la sentencia apelada en lo demás. Las costas de Alzada se imponen a la parte demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “La sentencia de fecha 16/7/25 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Sergio Fabián Ferreyra... condenó a Darío Cesar Labrunee y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., ... a pagar al actor en forma concurrente o indistinta, la suma de pesos trece millones ochocientos sesenta y tres mil ($13.863.000), con más los intereses...” (I). Sobre la atribución de responsabilidad: “Las quejas del demandado no logran desvirtuar los fundamentos de la sentencia recurrida... el testigo presencial Accaputo declaró que observó cómo el Volkswagen que circulaba por Quesada impactó con su parte frontal al sector derecho de la motocicleta... el perito mecánico concluyó que el vehículo del demandado impactó lateralmente... que, de haberse respetado la señal de ‘PARE’, el siniestro no se habría producido... En consecuencia... corresponde confirmar la atribución de responsabilidad decidida en la instancia anterior.” (VIII). Sobre la reducción de la incapacidad psicofísica: “Considerando lo expuesto... considero que el monto indemnizatorio fijado para responder a este acápite resulta elevado, por lo que propondré al Acuerdo reducirlo a la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000).” (IX). Sobre tratamiento psicológico: “...propicio reducir el monto fijado por la jueza a la suma de pesos doscientos mil ($200.000).” (X). Sobre gastos médicos y afines: “...propongo al Acuerdo disminuir la cifra otorgada a pesos cincuenta mil ($50.000).” (XI). Sobre daño moral: “Estimo que el quantum indemnizatorio fijado por la anterior sentenciante resulta elevado, por lo que habré de proponer su reducción a pesos dos millones ($2.000.000).” (XII). Sobre privación de uso: “...propicio reducir el importe a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000).” (XV). Sobre intereses (aplicable al cómputo): “Reiteradamente vengo sosteniendo... los intereses deben aplicarse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago... A mi juicio no obran en la causa constancias que certifiquen que con la aplicación de la tasa activa desde el día del evento se configuraría el mentado ‘enriquecimiento indebido’... propongo modificar este aspecto del pronunciamiento. Ahora bien... los réditos correspondientes a dicha partida [tratamiento psicológico] deberán liquidarse... aplicando una tasa del 8% anual y desde allí hasta el efectivo pago utilizando la tasa activa prevista en la sentencia recurrida (cfr. art. 772 del CCyC).” (XVI).
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Ramos Feijóo, Parrilli y Scolarici) votaron en el mismo sentido; no se registran votos en disidencia.

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