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ZAMPROGNA, LUCIANO PAOLO Y OTRO c/ FONT, MARTIN ANDRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por atropello mortal de peatona contra conductor y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de mérito que rechazó la demanda, fundando la decisión en la acreditación de que la víctima caminaba por la calzada en el mismo sentido del tránsito y en la concurrencia del encandilamiento como circunstancia eximente que rompió el nexo causal.

Danos y perjuicios Atropello Encandilamiento Ruptura del nexo causal Art. 1729 ccyc Pericia accidentologica Calzada vs banquina Costas de alzada Camara nacional de apelaciones en lo civil Responsabilidad por la cosa (vehiculo)


¿Quién es el actor?

Luciano Paolo Zamprogna y Nicolás Ezequiel Zamprogna (herederos de Marta Esther Castagnola).

¿A quién se demanda?

Martín Andrés Font; Arkema Argentina S.A.U.; Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por la muerte de Marta Esther Castagnola, atribuida a un atropello por la camioneta conducida por Font el 2/2/2020 en Av. Presidente Illia, Carlos Casares.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora y se ordenó pasar los autos a estudio por honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la valoración conjunta de los elementos probatorios incorporados a la causa surge acreditado que los peatones se desplazaban por la calzada de la Av. Presidente Illia y en el mismo sentido de circulación que llevaba la camioneta conducida por Font. El propio escrito de demanda reconoce expresamente que la causante y su pareja 'circulaban por la cinta asfáltica', invocando como justificación la inexistencia de veredas y el estado en que se encontraba la banquina del lugar." "Por ello, valoradas las constancias de la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica, concluyo que la conducta asumida por la víctima al desplazarse por la calzada, en el mismo sentido de circulación vehicular y dando la espalda al tránsito proveniente desde atrás, resultó determinante en la producción del accidente, configurándose de tal modo la eximente prevista por el art. 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación y produciéndose la ruptura total del nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño cuya reparación se pretende. En consecuencia, corresponde desestimar los agravios examinados y confirmar la sentencia apelada en este aspecto."
- Observaciones sobre la prueba y otros fundamentos relevantes (citas): "La pericia accidentológica determinó que la velocidad mínima calculable conservada por la Toyota Hilux al inicio de la huella de frenado relevada era de aproximadamente 24 km/h..."; y respecto de las condiciones climáticas: "el día se encontraba despejado y que el sol incidía de frente respecto de quienes circulaban en dirección al Acceso Julio F. Ramos, circunstancia que resulta concordante con lo manifestado por el demandado acerca del encandilamiento sufrido al incorporarse a la Av. Presidente Illia."
- Votos: los tres jueces (Ramos Feijóo, Scolarici y Parrilli) votaron en el mismo sentido, por lo que no consta disidencia.

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