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B, M O c/ SANTA SALUD SA s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora solicitó medida cautelar para obtener cobertura integral de internación geriátrica, medicación e insumos. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a SANTA SALUD garantizar la internación geriátrica al 100% y la cobertura integral de medicación e insumos en los términos del Nomenclador y la ley 24.901.

Medida cautelar Internacion geriatrica Ley 24.901 Cobertura 100% Medicacion e insumos Certificado de discapacidad Obra social Nomenclador Peligro en la demora Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Sra. MOB.

¿A quién se demanda?

SANTA SALUD S.A.
- Objeto de la demanda: Medida cautelar para obtener cobertura integral (100%) de internación geriátrica en residencia para mayores (“Bendita Victoria”), medicación e insumos, por estado de discapacidad y necesidades derivadas de fractura de cadera y prótesis.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar. Ordenó a SANTA SALUD, dentro de tres días, arbitrar los medios para garantizar la internación geriátrica al 100% con prestadores propios o a elección de la actora (con límites según Resolución 428/99 y módulo “Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A” más 35% por dependencia), y la cobertura integral (100%) de medicación e insumos. En caso de prestadores ajenos, la obra social deberá abonar las facturas presentadas en 15 días y mantener la cobertura de acuerdo a indicación del médico tratante.
- Fundamentos principales (textos reproducidos): "Por lo expuesto, cabe tener por verificado en la especie este requisito que torna viable la precautoria, toda vez que ante la eventual falta de cobertura del servicio de salud podría comprometerse en forma grave la salud e integridad física de la demandante (cfr. C.N.C.C.F., Sala III, causa 6227/99 del 16.11.99; Sala I, causa 14.152/94 del 27.10.94, entre otras)." "La condición señalada en el certificado de discapacidad de la actora, adunado en autos, la hace acreedora de los beneficios previstos en la ley 24.901 (B.O. del 5/12/97), relativos al 'Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad', que en el art. 1º prevé la cobertura 'integral' de todas las prestaciones enumeradas en la ley y la hace acreedora de los beneficios contemplados en dicha normativa, que en su art. 2° establece que 'las Obras Sociales...tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'." "En el caso, se indicó que respecto de la Sra. MOB '... anomalías de la marcha y movilidad: Necesidad continua, implica Atención las 24 hs los 7 días de la semana por tiempo indefinido . Es dependiente para su higiene personal, alimentacion y administracion de medicacion. Debido a su diagnostico , la paciente debe realizar actividades de rehabilitación kinesiologica 3 veces por semana . se indica uso de pañales y apositos, debe usar silla de ruedas y adaptador para inodoro por tiempo indeterminado y administración de medicamentos.' También prescribió varios medicamentos e insumos (cfr. fs. 57/58, certificado médico expedido por la Dra. Marcela Balzarini, Médico/a, MN Nro. 91829, el 10/06/2026)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto examinado.

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