ZANELLI, MARIA EUGENIA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción de inconstitucionalidad contra disposiciones de la Ley 20.628 que gravan jubilaciones. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la actora no acreditó condiciones de vulnerabilidad análogas a las que motivaron la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Maria Eugenia Zanelli.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / EN
- ARCA (relacionado con Ley 20.628).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 y sus modificaciones, por gravar las jubilaciones, y se ordenara el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia apelada; no se imponen costas por inexistencia de actividad procesal de la parte contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Al respecto, no se advierte que las circunstancias relevantes del caso sean análogas a las examinadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Garcia, Maria Isabel c/ AFIP s/ accion meramente declarativa', sentencia del 26 de marzo del 2019 (Fallos: 342:411). Ello, en la medida en que de las constancias de la causa resulta que la demandante, que es beneficiaria de un haber de retiro, en la actualidad tiene 56 años de edad (ver fojas 32/39 de las presentes actuaciones), de manera que, prima facie no encuadra en la definición de adulto mayor prevista en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley N° 27.360), a la cual hizo referencia el Máximo Tribunal en la causa antes citada. Por lo demás, la actora tampoco invocó ni acreditó la existencia de condiciones propias de vulnerabilidad, vinculadas a cuestiones graves de salud, discapacidad o u otras semejantes que pudieran justificar la procedencia de su pedido."
"En consecuencia, corresponde desestimar el agravio formulado y confirmar la sentencia apelada en este punto."
- Votos: El voto del Dr. Guillermo F. Treacy expone y concluye por desestimar el agravio; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto precedente. No obra disidencia.
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