B.,J.S. y otro c/ L.P.C.S.A. y otros s/daños y perjuicios
Demandaron por daños y perjuicios por un accidente de tránsito y reclamaron indemnizaciones por lesiones, daño psíquico, gastos y daños materiales. El Juzgado N°1 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó concurrentemente a L.P.C.S.A., a J.E.H.G. y subsidiariamente a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $8.290.000 a J.S.B. y $7.975.530 a H.R.B., más intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J.S.B. y H.R.B., representados por apoderados.
Demandado: L.P.C.S.A. (titular registral de la pick-up) y J.E.H.G. (conductor), con citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de una colisión ocurrida el 21/03/2023; rubros reclamados incluyeron daño físico, daño psíquico, gastos, daño extrapatrimonial, y daños materiales y patrimoniales del vehículo.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Condeno, en forma concurrente, a L.P.C.S.A. y a J.E.H.G., junto con la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. (art. 118 ley 17.418), a pagar dentro de diez días $8.290.000 a J.S.B. y $7.975.530 a H.R.B., con los intereses moratorios establecidos en el apartado 6.1. de la sentencia, costas y regulación de honorarios conforme se detalla en el pronunciamiento; además, se ordena registro y notificación, y retiro de documentación al quedar firme. (Conformidad con el dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Dadas tales circunstancias, es claro que el conductor no dominó adecuadamente el vehículo en el momento del hecho (art. 39 y conc. de la ley 24.449), por lo que corresponde atribuir a L.P.C.S.A.., titular de la camioneta, y al Sr. J.E.H.G., como su guardián en la ocasión, responsabilidad concurrente por las consecuencias sufridas por los codemandantes como consecuencia del hecho narrado en la demanda."
2) "Con base en lo determinado por el perito médico designado en el proceso y en los parámetros ya expuestos, fijo como indemnización por la incapacidad física sobreviniente sufrida por la demandante como consecuencia del hecho la suma de tres millones trescientos cincuenta mil pesos ($ 3.350.000), fijada en valores al tiempo del dictado de esta sentencia."
3) "De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, las codemandadas deberán pagar, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de ocho millones doscientos noventa mil pesos ($ 8.290.000) a la Sra. J.S.B. y la de siete millones novecientos setenta y cinco mil quinientos treinta pesos ($ 7.975.530 ), al Sr. H.R.B., en ambos casos con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, para el rubro fijado a la fecha del hecho (gastos varios
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