SANZ, HUGO RENE c/ EN - ARCA - RES 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamación por declaración de inconstitucionalidad y devolución de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara rechazó el recurso de la AFIP y confirmó la sentencia que declaró inconstitucional la aplicación del impuesto sobre el haber jubilatorio del actor y ordenó la restitución de las sumas retenidas (con la salvedad temporal indicada respecto de la edad).
¿Quién es el actor?
Hugo René Sanz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y petición de reintegro de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, ordenó a la demandada abstenerse de retener dicho impuesto y reintegrar las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la interposición de la demanda —con la aclaración indicada en el considerando VIII respecto del cómputo temporal vinculado a la edad— y condenó en costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de esta instancia hasta la regulación de la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
IV.
- "En esa oportunidad el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 3º, 71, inciso c); 81 y concordantes de la Ley Nº 20.628 ... La Corte recordó que en materia impositiva el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables ... sino que también prohíbe unificar consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas ... Además, observó que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos para jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido."
VIII.
- "En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. ... Ese tratado delimita su ámbito de aplicación subjetivo al definir como persona mayor a aquella de 60 años o más (conf. art. 2). En consecuencia, el reconocimiento no puede comprender -aún considerando la retroactividad declarada
- períodos en los cuales el actor hubiese tenido menos de esa edad, excepto supuestos de excepción, no acreditados en autos."
IX.
- "Atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia."
- Disidencias: No consta disidencia; ambos jueces (Treacy y Gallegos Fedriani) adhirieron al voto que expone los fundamentos y la resolución de acuerdo.
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