MIGLIORI, ELSA NUNCIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción de inconstitucionalidad contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y pedido de devolución de sumas retenidas. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (con excepciones sobre el cómputo de intereses), por aplicación del precedente “García, María Isabel” y la situación de vulnerabilidad de la actora.
¿Quién es el actor?
MIGLIORI, Elsa Nuncia.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA-LEY 20628 (Administración Federal de Ingresos Públicos / Estado — Fisco).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de la normativa que grava las jubilaciones con el Impuesto a las Ganancias (art. 79 inc. c) Ley 20.628 y concordantes) y reintegro de las sumas retenidas en concepto del impuesto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada y ordenó la abstención de futuras retenciones y la devolución de lo retenido, con la salvedad del momento a partir del cual deben adicionarse los intereses; sin costas en esta instancia por inexistencia de actividad procesal de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a través de la sentencia de fojas 140 -de las actuaciones en soporte digital
- el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 -inciso c
- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y sus modificatorias que grava los haberes de pasividad del accionante. Ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber jubilatorio del demandante, y que reintegrara los montos que se hubiesen retenido a partir de los cinco años previos a la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, con más sus intereses..."
"Las constancias de autos revelan que la Sra. Migliori tiene actualmente 81 años de edad... Las circunstancias reseñadas permiten concluir que las condiciones personales del requirente justifican la aplicación del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 (“García, María Isabel”)."
"En punto al momento a partir del cual deben ser adicionados los intereses y a la tasa aplicable al crédito reconocido, ha señalado en múltiples ocasiones que las obligaciones involucradas devengan accesorios desde la interposición de la demanda –o desde que fueron descontadas, en el caso de las sumas retenidas con posterioridad
- a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina...; desde el 1/9/2022 a la tasa prevista en la Resolución Nº 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º); desde el 19/01/2024, la prevista en la Resolución Nº 3/2024...; desde el 27/02/2025, la de la Resolución N° 199/2025; y la de la Resolución N° 823/2025 desde el 23/06/2025 (v. art. 179, Ley Nº 11.683...)."
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
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