K, D I c/ OSPOCE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
El actor demandó para que se garantice la continuidad de su afiliación y la de su grupo familiar a las mismas condiciones previas a la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a las demandadas a mantener definitivamente la afiliación y las prestaciones, ordenando además oficio a ANSES para la derivación de aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: K, D I (parte actora identificada en carátula).
Demandado: OSPOCE y otra (la prestataria contractual) y la prestataria efectiva (Swiss Medical), según la litis.
Objeto: Se solicita que las demandadas mantengan la afiliación del actor y su grupo familiar en idénticas condiciones a las previas a la obtención del beneficio jubilatorio (mantenimiento del Plan GAMA y la composición de cuota), ante la baja de afiliación obligatoria por la jubilación y la negativa de OSPOCE y/o la aplicación irregular por Swiss Medical de criterios para afiliados jubilados.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora y su grupo familiar, debiendo mantener las prestaciones médicoasistenciales que les corresponden en tal calidad; librar oficio a ANSES para que proceda a realizar la derivación de aportes conforme al pronunciamiento; imposición de costas a las demandadas; regulación de honorarios por 25 UMAS ($2.452.800 al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria" (citas a Fallos y jurisprudencia del fuero).
"Del texto de la ley 23.660 ... resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces..."
"Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social."
"La pretensión de aplicar las disposiciones del art. 15 de la Ley 26.682 y ofrecer únicamente la contratación directa no puede tener una recepción favorable."
"estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación ... que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud ..."
Fallo (resolutivo): "1) Hago lugar a la presente acción. ... 2) Imponer las costas a cargo de las demandadas vencidas ... regulo los honorarios ... 25 UMAS ... $2.452.800 ... 4) Regístrese, publíquese, notifíquese –también, al Sr. Fiscal Federal-, publíquese y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la resolución es dictada por el Juzgado de Primera Instancia y firmado por el Sr. Juez Alejandro Nobili.
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