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LEIGUARDA, SILVIA INES c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud promovido por L.S.I. contra CEMIC por cobertura de cuidadoras domiciliarias, medicación e insumos. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada en 2 días a arbitrar las medidas para asegurar la cobertura solicitada conforme a la orden del profesional tratante, hasta tanto se resuelva el fondo.

Amparo de salud Medida cautelar Cobertura 100% Cuidadora domiciliaria Obra social Ley 24.901 Persona mayor Cud Insumos y medicacion Plazo perentorio


¿Quién es el actor?

L. S. I. (actora, 83 años, con CUD vigente).

¿A quién se demanda?

CEMIC (obra social / entidad demandada).
- Objeto de la demanda: medida cautelar en amparo de salud para obtener cobertura al 100% de cuidadoras domiciliarias permanentes (24 horas, 7 días) y la provisión de medicación, insumos y terapias detalladas en la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida peticionada y se ordenó a la demandada, dentro del plazo de 2 días, arbitrar las medidas pertinentes para brindarle a la amparista la cobertura de las prestaciones, medicación e insumos peticionados con el alcance señalado en la sentencia y conforme la orden del profesional tratante, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La verosimilitud del derecho se acredita con la documentación aportada con el inicio de la acción de la cual surge el carácter de afiliada a la accionada de la amparista, que cuenta con CUD vigente, su cuadro de salud y el tratamiento prescripto." "En orden al reclamo de insumos y medicamentos, conforme la normativa citada estimo que corresponde admitir su cobertura al 100% por parte de la demandada por cuanto la finalidad de la ley de discapacidad es precisamente brindar a las personas con discapacidad una cobertura 'integral' a sus necesidades y requerimientos." "Por ello, ponderando el estrecho marco cognoscitivo de las medidas cautelares, en las que por su naturaleza basta un estudio prudencial y ajustado al estado del trámite, bajo responsabilidad de la peticionaria y previa caución juratoria que se tiene prestado con la suscripción del escrito de inicio, RESUELVO: Hacer lugar a la medida peticionada y, disponer que la demandada dentro del plazo de 2 días deberá arbitrar las medidas pertinentes para brindarle a la amparista la cobertura de las prestaciones, medicación e insumos peticionados en la presente, con el alcance señalado precedentemente para cada cuestión. Todo ello, conforme la ordén del profesional tratante y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución citada es la decisión del juez de primera instancia. Fechas y datos relevantes: Sentencia firmada el 13/07/2026; alta en sistema 14/08/2026; plazo ordenado para cumplimiento: 2 días; edad de la actora: 83 años; normativa citada: ley 24.901; Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360).

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