Incidente Nº 1 - ACTOR: FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA DEMANDADO: ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/INC DE EXCUSACION
La Federación Judicial Argentina impugnó la aplicación del Título V de la Ley 27.743 por vía de acción colectiva y se planteó la excusación de una jueza por razones de decoro. La Cámara rechazó la excusación de la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 4 por no acreditarse motivos graves de decoro o una relación de amistad con los litigantes que afecte su imparcialidad.
¿Quién es el actor?
Federación Judicial Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción colectiva por nulidad e inconstitucionalidad del Título V (“Impuesto a las Ganancias”) de la Ley 27.743 y del Decreto 593/24, con pedido de medida cautelar para suspender su aplicación respecto del colectivo representado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excusación formulada por la jueza titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 4 y se ordenó comunicar la decisión a los Juzgados nros. 11, 8 y 1, registrarla, notificarla y remitir el incidente al Juzgado nº 12 para que tome conocimiento y remita las actuaciones principales al Juzgado nº 4.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"VI.1. El instituto de la excusación tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, y hacer insospechables sus decisiones (esta Sala, “ENEDETTELLI, VERÓNICA ANDREA – INC E XC. C/ CPACF – TD SALA II EXP. 24.426 S/ AMPARO LEY 16.986”, causa nº 1550/2011, 01/03/2011, y sus cita.)
Para lograr esa finalidad, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso determinado cuando pueda verse comprometida su objetividad e independencia, por configurarse uno de los supuestos previstos en el artículo 17 de ese Código, o por existir otras causas que les impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza como prevé el artículo 30 de dicho cuerpo legal (Sala III, ISSE, MARÍA CRISTINA C/ EN – ARCA LEY 20628 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, causa nº 5.420/2025, 29/04/202.)."
"VII. Que, a la luz de las normas y de las pautas interpretativas reseñadas precedentemente, los fundamentos invocados por la señora jueza titular del Juzgado n° 4 para apartarse del conocimiento de las actuaciones no encuentran apoyo en las causales de excusación contempladas en los artículos 17, inciso 9°, y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"En efecto, la causal prevista en el artículo 17, inciso 9°, requiere la existencia de una relación de amistad, exteriorizada por una gran familiaridad o frecuencia en el trato, entre el magistrado y alguno de los litigantes. Sin embargo, la jueza no invocó ni acreditó la existencia de ese vínculo respecto de las partes del proceso, sino únicamente una relación de trato habitual y frecuente con los Dres. Diego Martín Cormick y Edgardo Walter Lara Correa, quienes no revisten la calidad de litigantes sino la de magistrados que con anterioridad se inhibieron de conocer en autos."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es por acuerdo del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: